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Nueva Actualización del Reglamento de Extranjería: Facilidades para Familiares de Personas con Nacionalidad Española

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El pasado 19 de noviembre de 2024 se aprobó el Real Decreto 1155/2024, una actualización importante del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Este cambio introduce novedades significativas para los familiares de personas con nacionalidad española que ya se encuentran en territorio nacional y desean regularizar su situación.


Disposición Transitoria Cuarta: Una Oportunidad para Familiares que Ya Residen en España

Entre las novedades más relevantes se encuentra la Disposición Transitoria Cuarta, que permite a ciertos familiares extranjeros de personas con nacionalidad española solicitar una autorización de residencia temporal de manera excepcional. Este trámite está disponible para quienes cumplen con los siguientes requisitos:

  • Tener un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española.

  • Encontrarse ya en territorio nacional a la fecha de publicación del Reglamento.

  • Solicitar la autorización en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Este cambio representa una oportunidad única para regularizar la situación de muchos familiares que cumplen con estas condiciones.


¿Quiénes Pueden Beneficiarse?

El artículo 94 del Reglamento detalla quiénes pueden optar a la autorización de residencia como familiar de una persona española. Algunos de los casos más destacados incluyen:

  1. Cónyuges o parejas de hecho registradas que convivan con la persona española.

  2. Parejas estables no registradas, siempre que puedan demostrar una convivencia de al menos 12 meses o tengan descendencia común.

  3. Hijos menores de 26 años o mayores que estén a cargo, así como hijos con discapacidad.

  4. Ascendientes directos (padres o suegros) que dependan económicamente de la persona española o en casos humanitarios.

  5. Familiares que cuidan a una persona española con dependencia reconocida.


Documentación y Trámite

Para realizar la solicitud, será necesario presentar documentos que acrediten:

  • El vínculo familiar (certificados de matrimonio, nacimiento, etc.).

  • La convivencia con la persona española.

  • La situación económica o humanitaria que justifica la residencia.

Además, cada caso será evaluado de manera personalizada para asegurar que se cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento.


¿Por Qué es Importante Actuar Ahora?

El plazo para acogerse a esta disposición transitoria es limitado: seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento. Esto significa que quienes cumplan los requisitos deben actuar con rapidez para iniciar el trámite y evitar quedarse fuera de esta oportunidad.

En Campaña Martín Abogados podemos asesorarle en cada paso del proceso. Nuestro objetivo es garantizar que su solicitud se presente de manera correcta y que tenga las mayores posibilidades de éxito.


Contacte con Nosotros para Más Información

Si usted o un familiar se encuentra en esta situación y desea regularizar su residencia en España, no dude en contactarnos. Ofrecemos una consulta inicial para evaluar su caso y proporcionarle un plan de acción claro y efectivo.

No deje pasar esta oportunidad para obtener la autorización de residencia que usted o su familia necesitan. En Campaña Martín Abogados, estamos aquí para ayudarle a resolver sus dudas y acompañarle en todo el proceso.

 
 
 

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